DJAI é a sigla da nova regra para importações argentinas
Conforme o jornal La Nacion, referente à resolução 1/12, publicada em 13 de janeiro no boletim oficial, Moreno argumentou que é necessário ter as informações de todo o produto importado, com vista a prevenir o mercado interno de futuros prejuízos.
Além
disso, Moreno admite que ao conhecer quem apresente a declaração jurada, antes
que efetive a compra, "permitirá ao governo realizar uma avaliação mais
eficiente do grau de competitividade da atividade econômica, possibilitando a
caracterização das estruturas de custos que compõem o
mercado".
Por
fim, ele observa que a Secretaria de Comércio Interno, fará o retorno da DJAI,
dentro de um prazo máximo de 15 dias úteis, ou seja, três
semanas.
No
Brasil
Segundo o despachante aduaneiro e associado da
Associação Brasileira de Transportadores Internacionais (ABTI), Victor Gonzales,
a DJAI refere-se a um documento que o importador argentino deverá antecipar.
"Assim como a Licença de Importação (LI), a DJAI deverá ser preenchida pelo
importador argentino antes da carga ser carregada. Este documento deverá conter
uma numeração, e esta, deverá ser informada no momento do registro de importação
no sistema MARIA", explica o associado.
A
DJAI será, assim como qualquer outra licença de importação, submetida aos órgãos
intervenientes, de acordo com cada tipo de mercadoria. A declaração não abrange
as mercadorias que já foram embarcadas, assim como àquelas que já emitiram seus
respectivos documentos de embarque, com data anterior a 01/12.
A
ABTI alerta que, devida a implantação da DJAI, deverão ocorrer demoras
maiores, devendo o transportador ter uma atenção redobrada, já que esta
resolução abrange todo e qualquer tipo de mercadoria.
Suspensão
Setores empresarias do Brasil, Uruguai, Paraguai e da
própria Argentina reivindicam explicações e até mesmo a suspensão da
regra.
A
exemplo da Câmara Argentina de Comércio (CAC), instituição liderada por Carlos
de la Vega, que emitiu um comunicado dizendo que, "dado o tamanho e alcance da
medida, é importante considerar diferentes situações que surgem na prática
para não haver dúvidas e evitar quaisquer consequências negativas que possam
afetar os operadores de comércio exterior."
A
ABTI estará acompanhado o assunto e, através de seus meios de comunicação,
estará informando seus associados e demais público da cadeia de comércio
exterior sobre novos fatos.
Resolução
Confira a Resolución General AFIP Nº 3252/2012 de 05 de janeiro de 2012 :
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín
Oficial: 10 de Enero de 2012
ASUNTO
IMPORTACIONES. Declaración Jurada Anticipada de
Importación.
GENERALIDADES
Cantidad
de Artículos: 10
Entrada
en vigencia establecida por el articulo 9
TEMA
ADUANAS-DDJJ-IMPORTACIONES
VISTO
VISTO la
Actuación SIGEA número 12104/1/2012 del Registro de esta Administración Federal,
y
CONSIDERANDO
Que el
anticipo de información es considerado por la Organización Mundial de Aduanas,
dentro del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial, un
elemento básico que contribuye al fortalecimiento de las Aduanas a los fines de
enfrentar los desafíos del Siglo XXI.
Que es
política del Poder Ejecutivo Nacional propender a la coordinación transversal de
las distintas áreas del Estado, en orden a optimizar la eficiencia y eficacia de
la gestión gubernamental.
Que la
disponibilidad de información estratégica anticipada posibilita una mayor
articulación entre dichas áreas, potenciando los resultados de la fiscalización
integral que compete a cada una de ellas.
Que, a
tal efecto, resulta aconsejable el establecimiento de un régimen de información
anticipada aplicable a todas las destinaciones definitivas de importación para
consumo.
Que han
tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación y la Dirección
General de Aduanas.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7°
del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Referencias Normativas:
Decreto
Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1:
Artículo
1° - Los sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley N°
22.415 y sus modificaciones -Código Aduanero- y en la Resolución General N°
2551, inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título
II de la Resolución General N° 2570, sus modificatorias y su complementaria, se
encuentran alcanzados por el régimen de información que se establece por la
presente, con relación a las destinaciones definitivas de importación para
consumo.
Referencias Normativas:
Código
Aduanero Articulo Nº 91
Resolución General Nº 2551/2009
Resolución General Nº 2570/2009
Artículo
2:
Art. 2° -
Los sujetos referidos en el Artículo 1° deberán, en forma previa a la emisión de
la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar
sus operaciones de compras en el exterior, producir la información que se indica
en el micrositio "DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)",
disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Artículo
3:
Art. 3° -
La información registrada en dichas declaraciones juradas será puesta a
disposición de los Organismos que adhieran al mecanismo instaurado por la
presente, en función de su competencia en la materia considerando la naturaleza
de la mercadería a importar u otras condiciones establecidas por los mismos o
por esta Administración Federal.
Artículo
4:
Art. 4° -
Los Organismos mencionados en el artículo precedente deberán pronunciarse en un
lapso no mayor al establecido en el respectivo instrumento de adhesión. Esta
Administración Federal comunicará a los importadores -a través del servicio Mis
Operaciones Aduaneras (MOA)- las novedades producidas y, en su caso, las
circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo
ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de
corresponder.
Artículo
5:
Art. 5° -
Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo,
el Sistema MARIA (SIM) exigirá el número de la "DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE
IMPORTACION (DJAI)", realizará los controles de consistencia acordados con los
Organismos competentes y verificará que la misma se encuentre validada por todos
aquellos a los que les corresponda intervenir.
Artículo
6:
Art. 6° -
El número de la "DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)" deberá ser
informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias
establecido por la Resolución General N° 3210, en todos los casos en que dicha
declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de
importación a consumo.
Referencias Normativas:
Resolución General Nº 3210/2011
Artículo
7:
Art. 7° -
Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los aplicativos
involucrados y las pautas de aprobación que establezcan los diferentes
organismos intervinientes, serán publicadas en el micrositio "DECLARACION JURADA
ANTICIPADA DE IMPORTACION", disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).
Artículo
8:
Art. 8° -
Las disposiciones de la presente no serán de aplicación respecto de las
destinaciones definitivas de importación a consumo de mercaderías que, con
anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, hubiesen sido expedidas con
destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el
respectivo medio de transporte.
Artículo
9:
Art. 9° -
Esta resolución general entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012,
inclusive.
Artículo
10:
Art. 10.
- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Cumplido, archívese.
FIRMANTES
Ricardo
Daniel Echegaray
Fonte: Afip
ABTI –
Associação Brasileira de Transportadores Internacionais
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